La semana pasada, Universitario de Deportes reclamó los puntos ante Alianza Lima por mala alineación del equipo victoriano que incluyó a cuatro extranjeras en campo.
Este último jueves se conoció la resolución, en última instancia, de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Vóley referente al reclamo de Universitario de Deportes contra Alianza Lima por alineación indebida de cuatro jugadoras extranjeras en el encuentro disputado el pasado domingo en la fecha 9 de la Liga Peruana de Vóley.
En resolución se indica que se declara fundado el reclamo presentado por el Club Universitario de Deportes como primer punto.
Segundo, se determina que la alineación de cuatro jugadoras extranjeras por parte del club Alianza Lima constituye una infracción grave a las bases del campeonato y al reglamento de la FPV.
Con esto, el resultado del encuentro se modifica otorgando la victoria a las pumas con marcador final de 3-0 con parciales 25-0; 25-0; 25-0.
Tras la resolución se debe aplicar la modificación en la tabla del torneo y actualizar las estadísticas correspondientes.
Pero... ¿en qué se basó la Comisión de Justicia de la FPV para otorgar el partido y los puntos a Universitario de Deportes?.
A pesar que muchas personas mencionaron que las sanciones no se especifican claramente, lo cierto es que las bases del torneo, en este punto es bastante clara. Si algo no se encuntra estipulado a las bases, se regirá por el reglamento de la Federación Internaiconal y también por el Reglamento de la Federación Peruana de Vóley, un documento que data del año 1988.
Precisamente es este último documento el que ha servido de referencia para determinar la decisión y sanciones aplicables a este caso.
La resolución definitiva hace referencia al artículo 231, el cual menciona que:
Art. 231.- Puede alterarse el resultado de un partido, declarando perdedor al equipo ganador en cancha, además de las sanciones reglamentarias, en los siguientes casos:
d).- Cualquier irregularidad en el Registro de Inscripción de Jugadores(as), expedición de carnes, en el procedimiento de pases o transferencias de jugadores(as) o ingreso al juego de un deportista reglamentariamente "no apto", siempre que la irregularidad sea atribuible al Club Deportivo o a sus representantes.
Este sería uno de los causales ya que la falta sucedida es claramente atribuible al Club Deportivo Alianza Lima por una mala sustitución en el primer set del encuentro ante Universitario de Deportes. Pero además, la comisión también hace referencia al Artículo 361, inciso A, que indica:
Art.361.- Las siguientes, infracciones cometidad por las Federaciones, Liga, Clubes y Entidades deportivas serán sancionadas con las siguientes penas.
A. Incumplimiento de las Baes y Reglamentos de campeonatos o de las reglas de juego. Pérdida del partido
De esta manera, la sanción aplicada a Alianza Lima se encuentra dentro de lo establecido por el Reglamento de la propia Federación Peruana de Voleibol, un documento que se pensaba olvidado pero que se mantiene vigente a pesar de los años.


























